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¿Se aplica la LOPD a los empresarios individuales o autónomos? ¿Y a las personas jurídicas? ¿Y a los datos de personas ya fallecidas?
Con carácter general, el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que expresamente establecen:
"Artículo 1. Objeto:
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación:
La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."
Por ello, no le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:
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A los datos de personas jurídicas.
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A los tratamientos no automatizados de datos, como los ficheros manuales o listados no informatizados no provenientes de ficheros automáticos, siempre que ya existieran en el momento de la publicación de la Ley Orgánica 15/1999 ya que disponen de un plazo de adecuación que finaliza en 2007.
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A los datos de las personas fallecidas.
Por el contrario, sí le es de aplicación:
A los datos de los empresarios individuales - personas físicas (por ejemplo, autónomos).
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A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.
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A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas físicas de contacto, como Administradores, Gerentes, Directores Generales, Comerciales, etc.
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